¿Qué es la CTS y cuál es su finalidad?
La CTS es un beneficio social de previsión el cual está regulado por el Decreto Legislativo N.º 650 (Ley de CTS), que busca proteger al trabajador frente al cese laboral, proporcionándole un respaldo económico temporal mientras encuentra un nuevo empleo.
Es decir, no es un “bono” por buen desempeño ni un ahorro voluntario: el empleador está obligado a depositarla.
¿Cuándo se paga?
Los depósitos de CTS se realizan dos veces al año, en los siguientes plazos:
- Primera armada: hasta el 15 de mayo, correspondiente al período noviembre–abril.
- Segunda armada: hasta el 15 de noviembre, correspondiente al período mayo–octubre.
El empleador debe depositar el monto en la cuenta CTS del trabajador, en la entidad financiera que este haya elegido previamente.
¿Quiénes tienen derecho?
- Régimen general (D. Leg. 728):
- Todos los trabajadores que cumplan al menos 4 horas diarias en promedio tienen derecho a CTS.
- Régimen MYPE:
- Pequeña empresa: los trabajadores tienen derecho a media remuneración por año de servicios (0.5 por cada año).
- Microempresa: los trabajadores no tienen derecho a CTS, salvo que el empleador lo otorgue voluntariamente.
Cálculo de la CTS
El cálculo parte de la remuneración computable, que incluye:
- La remuneración básica mensual.
- Asignación familiar (si corresponde).
- Promedio de comisiones, horas extras u otros conceptos variables percibidos regularmente en los últimos 6 meses.
Fórmula general:
CTS semestral = Remuneración computable × 6 / 12
En otras palabras: media remuneración por semestre laborado.
Ejemplo práctico de cálculo
Imagina a Diego, trabajador con régimen general (D. Leg. 728):
- Sueldo mensual: S/ 2,400
- Asignación familiar: S/ 120
- Promedio mensual de comisiones: S/ 300
- Trabajó los 6 meses completos (noviembre–abril)
Remuneración computable:
S/ 2,400 + 120 + 300 = S/ 2,820
Cálculo de CTS:
(2,820 × 6) ÷ 12= 1,410
Monto a depositar: S/ 1,410
(además de los intereses que genere en la entidad financiera)
Consecuencias de no depositar la CTS
- Multas impuestas por la SUNAFIL, dependiendo del tamaño de la empresa.
- Pago de intereses legales laborales desde el vencimiento del plazo.
- Posibles demandas judiciales por incumplimiento de beneficios sociales.
Y no, guardar la CTS “en caja chica” no es válido… ni legal.
Recomendaciones para empleadores y contadores
- Verificar que cada trabajador tenga una cuenta CTS activa designada.
- Registrar y provisionar la CTS mensualmente para evitar problemas de liquidez.
- Distinguir correctamente el régimen laboral de cada trabajador (general o MYPE).
- Comunicar oportunamente los depósitos realizados y entregar las constancias de depósito.
Conclusión
La CTS no es solo un beneficio legal: es un mecanismo de seguridad económica que protege al trabajador y, bien gestionado, también protege a la empresa de contingencias laborales.
Para cualquier contador, dominar su cálculo no es un lujo… es parte del deber profesional.
Porque sí: cuando llega el cese, este “colchón” puede marcar la diferencia.
Autor: CPC Diego Montenegro S. – Coordinador Conta-Gea
Correo: diego.montenegro@conta-gea.com.pe
Celular: 985473432