Esa tensión entre realidad física y exigencia normativa define niveles de “dolor” tributario. Lo que definirás como “mero costo operativo” puede convertirse en “gasto no deducible” si no lo justificas bien. Por eso, en este artículo desmenuzamos con doctrina, norma, jurisprudencia y ejemplos reales, cómo convertir esas mermas en un elemento legítimo de deducción.
Según el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), son deducibles “las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados”.
El reglamento, en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, define:
- Merma: pérdida física en volumen, peso o cantidad de inventarios, causada por razones inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
En el ámbito contable:
- Si la pérdida es “normal” para el giro; por ejemplo, evaporación, merma natural, desperdicio producto del proceso, suele integrarse al costo del inventario.
- Si es “anormal” o excepcional; por abandono, deterioro, obsolescencia, daño físico notable, se reconoce como gasto.
Para efectos tributarios, la distinción importa porque sólo si la merma/desmedro está “debidamente acreditada” puede deducirse para determinar la renta neta.
El requisito clave: el contribuyente debe contar con un informe técnico, emitido por un profesional independiente, competente y colegiado, o por organismo técnico competente, que detalle la metodología y las pruebas realizadas.
En la Casación N.° 14856-2023 LIMA la Corte Suprema del Perú confirmó que, para acreditar mermas deducibles, el informe técnico debe cumplir el estándar del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR: profesional independiente, metodología, pruebas realizadas.
Importante adición de esa casación: si bien la casación establece que no se puede sustentar las mermas con un informe correspondiente a un ejercicio distinto al fiscalizado, ello debe entenderse sin confundir la fecha de elaboración del informe con el ejercicio gravable. Es decir: un informe emitido “después” puede ser válido siempre que su metodología y pruebas correspondan al periodo en que ocurrieron las mermas.
Además, la SUNAT, mediante consultas institucionales recientes, ratificó que la definición de merma exige que el hecho sea inherente a la naturaleza del bien o al proceso productivo, y que su acreditación exige informe técnico conforme al Reglamento.
Finalmente, de la doctrina contenida en la Casación N.° 26985-2021-LIMA se extrae que para que cualquier gasto —incluyendo merma— sea deducible debe cumplir el principio de causalidad: debe tener una vinculación objetiva con la actividad empresarial y una finalidad de generar rentas.

Esto es lo que no debes hacer al sustentar las mermas:
- Usar informes internos sin firma de un profesional independiente: la SUNAT y el Tribunal descartarán la deducción. El requisito no es opcional: el reglamento lo exige expresamente.
- Falta de metodología clara o ausencia de pruebas: merma sin respaldo técnico = deducción rechazada.
- Presentar informe técnico correspondiente a otro ejercicio (distinto al acotado), sin detallar que las pruebas y datos correspondan al periodo fiscalizado: error mayúsculo.
- Registrar la merma como “costo” o simplemente no registrar: muchas veces las pérdidas quedan ocultas y no se convierten en deducción.
- No acreditar causalidad: aunque haya merma real, si no demuestras que está vinculada a la actividad generadora de renta, podrían rechazar la deducción.
Las mermas no son agujeros invisibles que puedas ignorar; son parte real del metabolismo de muchos negocios. Pero para que esa pérdida se convierta en una ventaja fiscal (es decir, en gasto deducible), no basta con “decir” que hubo merma: hay que demostrarla.
La SUNAT ya no discute la existencia natural de las mermas; discute su prueba. Y ahí es donde los contribuyentes suelen perder terreno. Quien no cuente con un informe técnico sólido, metodológicamente sustentado, independiente y vinculado al ejercicio fiscalizado, está afirmando una merma que no puede demostrar. Y en materia tributaria, lo que no se demuestra, simplemente no existe.
Por eso, la estrategia correcta no es “defender mermas”; es gestionarlas, documentarlas y anticiparse al estándar probatorio que exige la Administración y ratifica el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema. En un entorno donde cada unidad perdida puede convertirse en un reparo, la única posición segura es la del contribuyente que transforma cada merma en un hecho técnico verificable.