Desde que empezaron a cruzarse masivamente datos bancarios con obligaciones tributarias, el Incremento Patrimonial No Justificado dejó de ser «una figura teórica» para convertirse en un problema cotidiano. En 2024 la SUNAT detectó miles de casos: no siempre son grandes empresarios —a menudo son profesionales independientes, microempresarios o asalariados que un día tuvieron depósitos o compras que no cuadraron con sus declaraciones.
"El incremento patrimonial no justificado es, quizás, una de las figuras más temidas en fiscalización, porque parte de una presunción muy dura: si no puedes sustentar tu dinero, SUNAT asume que es renta gravada. Y no hablamos de montos millonarios solamente. Basta un depósito recurrente de por ejemplo S/ 10,000.00 la compra de un auto de gama media, o un adelanto de herencia mal sustentado para que el fisco te ponga en la mira."
Desde que el creciente zumbido de alertas fiscales empezó a hacerse notar en los movimientos bancarios de los contribuyentes, pocos mecanismos han resultado tan intimidantes como el Incremento Patrimonial No Justificado. Para SUNAT, la norma es clara: si ves un patrimonio que crece sin que puedas explicar con documentos el origen de ese aumento, se presume que existe una renta oculta, aunque no la hayas declarado.

Bajo el resguardo del artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta, toda manifestación de riqueza cuya procedencia no pueda ser sustentada fehacientemente por el contribuyente se transforma en un presunto ingreso. Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1527 y su correlativo ajuste reglamentario (modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 259-2022-EF), las reglas para justificar donaciones, liberalidades y préstamos se tornaron más estrictas. Ahora, para que una donación de inmueble no sea considerada IPNJ, debe constar en escritura pública; para bienes muebles distintos, debe sustentarse con documento de fecha cierta o documento fehaciente específico.
Pero la norma no es letra muerta: la jurisprudencia contemporánea ha venido puliendo los contornos de esa presunción. En la Casación N.º 16838-2024 (Lima), la Corte Suprema confirmó que no fue suficiente que el contribuyente alegara que los depósitos bancarios señalados correspondían a “préstamos” o “retiros y cambios de moneda”. La sentencia sostuvo que dichos documentos debieron reunir los requisitos del artículo 60-A del Reglamento de la LIR —como contrato con fecha cierta, identificación del mutuante, relación lógica entre el préstamo y la adquisición o consumo objeto del incremento— cosa que no ocurrió. Por ello, los depósitos observados (por más de S/ 3’450,000.00 soles) fueron considerados como auténtico IPNJ.
Tres lecciones prácticas que se desprenden de la jurisprudencia:
- La carga de probar es tuya. No basta decir “me lo prestaron”; el préstamo debe poder probarse.
- Los contratos simples sin fecha cierta suelen ser insuficientes. Fecha cierta, transferencias bancarias y comprobantes vinculantes hacen la diferencia.
- La SUNAT no tiene que jugar al detective perfecto; su actuación es razonable dentro de su potestad. Eso significa que la falta de cruces bancarios por parte de la administración no anula automáticamente un reparo si la prueba del contribuyente es débil.
Pongo un ejemplo que uso en mis clases: una persona compró un auto de S/ 90,000 y adujo un “préstamo familiar”. Trajo una firma en papel, sin transferencia bancaria ni fecha cierta. Resultado: SUNAT lo consideró IPNJ y se confirmó en instancia administrativa. Si aquel préstamo hubiera estado bancarizado y con contrato notarial o fecha cierta, la historia podría haber sido otra.
En suma: cada depósito no explicado, cada liberalidad sin respaldo y cada préstamo informal pueden transformarse en impuesto adicional, intereses y multa. La defensa efectiva no es postureo legal; es trazabilidad documental. Mi consejo, como practicante que ha visto tantos expedientes: documenta antes de que te pregunten, bancariza siempre lo importante y pide fecha cierta cuando recibas liberalidades o préstamos. Así, en lugar de lamentar, podrás demostrar.
Al final del día, el incremento patrimonial no justificado no solo revela omisiones contables: desnuda incoherencias patrimoniales, desbalancea historias financieras y pone en jaque la credibilidad tributaria del contribuyente. Detrás de cada auto de lujo, inmueble recién adquirido o cuenta bancaria abultada, SUNAT busca algo más que números: busca coherencia. Y en un escenario donde la trazabilidad bancaria, los reportes del ITF y la inteligencia fiscal digital avanzan más rápido que las excusas, la única estrategia sostenible no es ocultar, sino anticiparse, documentar y demostrar la legitimidad del patrimonio. Porque hoy, en materia tributaria, el silencio no es prudencia… es evidencia.
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Autor: Mg. CPC. Martha Bances Saldaña. - Coordinadora - Conta-Gea
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