Como suele decirse, “invertir en salud es invertir en futuro”… pero en este caso también es invertir en eficiencia tributaria.
La normativa peruana permite que hasta el 25% del aporte de ESSALUD se compense como crédito, siempre que la empresa financie una prima de EPS. Este beneficio, aunque vigente desde hace años, sigue siendo poco conocido o, en algunos casos, mal aplicado.
Invertir en salud suele percibirse como un gasto, pero en este caso se convierte en una herramienta de ahorro y planificación tributaria. En otras palabras, cuidar a tu equipo también significa cuidar la salud financiera de tu empresa.
En resumen, el empleador puede reducir su aporte a ESSALUD hasta en un 25%, siempre que financie un plan EPS y cumpla con registrar correctamente la información en el PLAME.

Escenario 1 – Cuando la prima EPS es menor al 25% del aporte a ESSALUD
Imaginemos que un trabajador percibe una remuneración de S/ 3,000.00. El aporte a ESSALUD (9%) es S/ 270.00, y el 25% de dicho monto equivale a S/ 67.50. La empresa paga por la EPS una prima de S/ 50.00.
Como la prima está por debajo del límite legal, todo lo pagado se acredita. El ESSALUD neto a desembolsar será:
- ESSALUD: S/ 270.00
- Crédito EPS: – S/ 50.00
- ESSALUD neto: S/ 220.00
Aquí la empresa aprovecha el 100% de lo invertido en EPS, sin dejar nada sobre la mesa.
Escenario 2 – Cuando la prima EPS es exactamente igual al 25% del aporte
Con los mismos datos de remuneración (S/ 3,000.00) y aporte ESSALUD (S/ 270.00), el 25% sigue siendo S/ 67.50.
La empresa paga una prima EPS de S/ 67.50, justo en el límite.
El resultado es perfecto: se utiliza la totalidad del beneficio permitido. El ESSALUD a pagar se reduce así:
- ESSALUD: S/ 270.00
- Crédito EPS: – S/ 67.50
- ESSALUD neto: S/ 202.50
Aquí el empleador logra la máxima optimización del crédito.
Escenario 3 – Cuando la prima EPS supera el 25% del aporte a ESSALUD
Ahora, con el mismo trabajador y ESSALUD de S/ 270.00, la empresa asume una prima EPS de S/ 180.00.
El crédito aplicable no será de 180.00, sino solo de S/ 67.50, porque la norma fija un tope.
El cálculo queda así:
- ESSALUD: S/ 270.00
- Crédito EPS: – S/ 67.50
- ESSALUD neto: S/ 202.50
Aunque la empresa paga más por un plan de salud de mayor cobertura, el beneficio tributario no se incrementa.
La diferencia (S/ 112.50) será un gasto deducible para el Impuesto a la Renta, pero no reducirá ESSALUD.
Al respecto les dejo jurisprudencia, el Tribunal Fiscal ha sido claro al respecto:
- En la RTF N° 08232-8-2019, se señaló que el crédito EPS solo procede si se acredita fehacientemente el pago a la entidad de salud. Si la empresa no cuenta con comprobante válido o con constancia de abono, el crédito será desconocido.
- En otros pronunciamientos, el Tribunal recordó que el crédito no puede superar el 25%, aunque la prima pagada sea mayor.
- Por su parte, la SUNAT, mediante Informe N.° 017-2017-SUNAT/5D0000, ratificó que el beneficio se limita estrictamente al porcentaje señalado por ley, y debe reflejarse correctamente en el PLAME.
Estos pronunciamientos resaltan un punto clave: el beneficio existe, pero solo se materializa con sustento documental y un registro correcto.
Cuidar la salud de los trabajadores no solo es una decisión responsable, sino también una estrategia que, bien gestionada, puede optimizar las finanzas empresariales.