Detrás de cada empresa hay un rostro que muchas veces permanece oculto, pero la SUNAT ya no quiere jugar a las adivinanzas. Con la declaración del Beneficiario Final, nuestro país se suma a la tendencia mundial de desnudar estructuras opacas y mostrar quién mueve realmente los hilos. Ignorar este deber puede costar hasta 50 UIT, pero más allá de la multa, lo que está en juego es la confianza, la transparencia y el futuro de tu negocio.

El concepto de beneficiario final nace justamente de esa necesidad: que detrás de una empresa de fachada, de un complejo entramado societario o de un fideicomiso sofisticado, siempre exista un rostro humano que responda en última instancia.
No es casualidad que esta obligación aparezca en el Perú a partir del Decreto Legislativo N.º 1372 , en el año 2017. El país venía adaptando sus reglas a estándares internacionales impulsados por la OCDE y el GAFI, que desde hace más de una década recomiendan a los Estados identificar quién está realmente detrás de las personas jurídicas.
El objetivo era claro: cerrar las puertas al lavado de activos, la evasión fiscal y el financiamiento del terrorismo.
Podríamos decir que la declaración del beneficiario final es como levantar el velo corporativo: si antes podías ver una sociedad como una caja cerrada, ahora la SUNAT exige abrirla para mirar dentro y descubrir quién mueve realmente los hilos.
¿Quién es el beneficiario final?
La norma nos dice que es la persona natural que posee, controla o se beneficia, directa o indirectamente, de una empresa o un ente jurídico. En palabras simples: es el verdadero dueño, aunque se esconda tras varias capas de sociedades.
Ejemplo:
Una empresa peruana está a nombre de otra en Panamá, que a su vez pertenece a un holding en Islas Vírgenes.
A primera vista, parece imposible identificar a la persona responsable.
Pero siguiendo la cadena llegamos a un inversionista peruano que controla todo. Ese es el beneficiario final.
SUNAT, consciente de que esta obligación alcanza a miles de contribuyentes, decidió escalonar la presentación: no todos deben declarar al mismo tiempo, sino en función de sus Ingresos Netos 2024.
La RS N.º 000168-2025/SUNAT establece el siguiente calendario:
- Empresas con más de 100 UIT de ingresos (2024) → octubre 2025.
- Entre 50 y 100 UIT → diciembre 2025.
- Entre 25 y 50 UIT → julio 2026.
- Entre 10 y 25 UIT → septiembre 2026.
- Hasta 10 UIT → noviembre 2026.
Todos los plazos siguen el cronograma de obligaciones mensuales de SUNAT (según último dígito del RUC).
Por ejemplo: Si una empresa tuvo en 2024 ingresos netos de 60 UIT, deberá declarar en diciembre de 2025, respetando el vencimiento que le corresponde según su RUC.
¿Qué pasa si no cumplo?... El costo de incumplir no es menor. La multa se calcula como 0.6% de los Ingresos Netos, con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT.
La buena noticia es que existe gradualidad: si el contribuyente regulariza antes de cualquier notificación, la multa puede quedar en cero. Es decir, la SUNAT castiga la omisión, pero premia la corrección temprana.
¿Por qué la SUNAT pide esta información?
Detrás de esta obligación no hay un simple afán burocrático. La lógica es clara:
- Evitar estructuras ficticias que faciliten evasión o elusión.
- Cooperar con autoridades internacionales, cumpliendo con compromisos asumidos por el Perú.
- Mejorar la fiscalización interna, porque conociendo al verdadero dueño, la SUNAT puede evaluar riesgos tributarios de manera más efectiva.
En palabras simples: para SUNAT, el beneficiario final es el GPS que la guía a la persona detrás de la empresa.

Reflexión final:
El beneficiario final no es un mero formulario. Es la forma en que el Estado nos recuerda que detrás de cada empresa siempre hay una persona, y que esa persona debe ser visible para efectos de transparencia tributaria.
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Autor: Mg. Martha Bances Saldaña. - Coordinadora - Conta-Gea
Correo: martha.bances@conta-gea.com.pe
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