Hace poco estaba leyendo la RTF N.° 03025-1-2025 y me encontré con algo que me dejó pensando: la SUNAT había imputado responsabilidad solidaria a un contribuyente del ejercicio 2017… ¡basándose en conclusiones de una fiscalización hecha en el 2016! Un error que, más que técnico, parece de sentido común: cada periodo fiscal tiene vida propia, no puedes arrastrar conclusiones de un año para sostener reparos en otro.
Y aquí está lo curioso: no se trata de un detalle menor ni de una interpretación dudosa. Es un principio básico en tributación: cada acto, cada tributo y cada ejercicio deben analizarse y probarse de manera independiente. Lo que se prueba en un lado no sirve de excusa para presumir automáticamente en otro. Sin embargo, en la práctica vemos cómo la Administración a veces se salta este límite y proyecta resultados de una fiscalización hacia otra, como si todo fuera un continuo sin fronteras.
El principio rector: independencia en tributación
En tributación no existe el “se sobreentiende”. Tampoco existe la lógica de arrastrar lo que ya se probó en un lugar para aplicarlo en otro sin más. Cada tributo, cada ejercicio y cada acto administrativo son piezas distintas que deben sostenerse por sí mismas.
Esto significa que lo que la Administración descubra en un ejercicio no la autoriza a concluir automáticamente lo mismo en el siguiente. Mucho menos puede usar los reparos de un tributo para fundamentar otro distinto. En este terreno no hay atajos: cada obligación tributaria debe ser determinada y sustentada en el marco específico que le corresponde.
Dicho en sencillo: lo que se demuestra en un extremo no sirve de excusa para inferir o concluir en otro. Y aquí es donde la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha sido clara al ponerle límites a la SUNAT cada vez que intenta traspasar esa frontera.
No extrapolar conclusiones entre ejercicios
Un ejemplo reciente de cómo la SUNAT intenta saltarse esta regla lo encontramos en la RTF N.° 03025-1-2025. Allí, la Administración pretendió usar las conclusiones de una fiscalización del año 2016 para imputar responsabilidad solidaria en el ejercicio 2017. En otras palabras, quiso extender automáticamente lo que ya había determinado en un periodo hacia el siguiente, como si ambos formaran parte de una misma unidad.
El Tribunal fue categórico: la facultad de calificación que tiene la SUNAT —regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario— se agota en el periodo fiscalizado. No es una carta blanca para proyectar conclusiones en ejercicios posteriores ni para “recrear” escenarios contables o societarios que alteren hechos de otro año.
Este criterio se alinea con lo ya señalado en la RTF N.° 04125-1-2006, donde se precisó que cada ejercicio constituye una unidad tributaria independiente. Es decir, los reparos o determinaciones de un año no pueden trasladarse de manera automática al siguiente sin que se acrediten nuevamente los hechos.
El mensaje es directo: cada ejercicio tiene vida propia. Lo que se probó en 2016 se queda en 2016; si SUNAT quiere reparar 2017, debe hacerlo sobre la base de hechos y pruebas de ese mismo ejercicio.

Independencia de los actos administrativos
Otro límite que muchas veces se olvida es la independencia entre los propios actos administrativos. La SUNAT no puede usar un tipo de valor como si fuera otro ni saltarse los procedimientos que la ley exige. Un caso clarísimo es la RTF N.° 02256-4-2016, donde la Administración emitió órdenes de pago en situaciones en que correspondía emitir resoluciones de determinación.
¿Por qué es importante esta diferencia? Porque la orden de pago es un simple acto de cobro de una deuda ya cierta, mientras que la resolución de determinación exige motivar, probar y sustentar por qué existe una obligación tributaria adicional. Al usar una orden de pago donde correspondía una resolución, SUNAT estaba prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, lo que convierte al acto en nulo.
El Tribunal no dudó en dejar sin efecto esos valores y fijar un precedente obligatorio: cada tipo de acto administrativo tiene un alcance específico y no puede sustituirse por conveniencia. Dicho de otro modo, no basta con que la Administración diga “ya determiné antes” para saltarse pasos; cada procedimiento debe cumplirse de manera independiente.
Independencia entre tributos
La independencia también se proyecta entre distintos tributos. No es válido que un reparo levantado en el IGV sirva automáticamente como base para el Impuesto a la Renta, ni viceversa. Cada tributo tiene su propia lógica, su propio hecho imponible y, por lo tanto, exige su propio procedimiento de fiscalización.
La RTF N.° 119-5-2000 es un buen ejemplo. En ese caso, la SUNAT determinó renta imponible en el Impuesto a la Renta basándose en los ingresos presuntos que había calculado para el IGV. El problema fue que el requerimiento no incluía la regularización del IR y, peor aún, se cerró antes de que venciera el plazo para presentar la declaración jurada anual de ese impuesto.
El Tribunal no lo permitió: declaró nula la resolución de determinación por IR porque la Administración estaba extrapolando conclusiones de un tributo hacia otro, sin tener habilitada la fiscalización correspondiente. El mensaje es claro: lo que se prueba en el IGV se queda en el IGV; lo que se prueba en el IR se queda en el IR. Cada tributo tiene vida propia, y mezclar sus resultados es desnaturalizar el sistema.
La excepción: arrastre de saldos
A ver, en este punto es importante resaltar algo: si bien cada ejercicio y cada acto administrativo son independientes, hay una situación especial donde una fiscalización sí puede tener incidencia en otros periodos. Esto ocurre cuando se trata de correcciones de saldos arrastrables.
Imagina un saldo a favor en el Impuesto a la Renta o un crédito fiscal de IGV que nació en período que ya se encuentra prescrito pero que se aplica y/o aplicó en ejercicios posteriores. Si la SUNAT detecta que ese saldo fue mal tomado o calculado en el año en que se originó (el cual ya está prescrito al momento de la fiscalización), tiene todo el derecho de recalcularlo. ¿El límite? No puede cobrar nada del periodo en el que nació el saldo porque ya está prescrito, pero sí puede trasladar los efectos de ese ajuste hacia los ejercicios no prescritos donde dicho saldo se arrastró.
Esto fue justamente lo que validó el Tribunal en la RTF N.° 06747-2-2020. En ese caso, SUNAT verificó un saldo proveniente de un periodo prescrito (2002) porque tenía incidencia en un periodo abierto (2003). El Tribunal dejó en claro que la Administración puede revisar periodos prescritos cuando existe un nexo directo con un periodo no prescrito, pero solo para corregir el saldo arrastrado; no para cobrar la deuda del periodo cerrado.
De modo que aquí no hablamos de extrapolación indebida, sino de una excepción legítima prevista por la mecánica de los tributos: los saldos arrastrables viajan en el tiempo y, por lo tanto, pueden ser recalculados.
El giro sobre la prescripción
Ahora, como podemos observar, algo que resalta lo último expuesto es el hecho de que debemos entender que el concepto de prescripción no significa “período cerrado o clausurado por siempre y para todo efecto”. No. La prescripción significa, simplemente: “no te puedo cobrar nada de ese período”.
Siendo así, si la Administración detecta que tomaste mal un saldo —y ojo, hago énfasis en el “mal tomado o calculado”—, tiene todo el derecho de recalcularlo. Lo que no puede hacer es cobrarte nada en el período ya prescrito. Pero sí puede arrastrar los efectos de ese ajuste hacia los ejercicios no prescritos y cobrarte allí todo lo que corresponda.
La RTF N.° 06747-2-2020 como ya se ha expuesto respalda esta idea, y es que la SUNAT verificó un saldo proveniente de un periodo prescrito, no para cobrarlo, sino para corregirlo y reflejar su impacto en un ejercicio abierto. El Tribunal aceptó este proceder porque tiene sentido lógico y temporal: si un saldo afecta a un año no prescrito, ese saldo debe ser depurado, aun si se originó en un ejercicio ya prescrito.
El mensaje es claro: la prescripción protege de cobros, no de la corrección de saldos mal tomados.

Lecciones prácticas
De todo lo visto, hay varias enseñanzas que cualquiera puede tomar, sea estudiante, contador o empresario. Lo primero es entender que en materia tributaria cada ejercicio y cada tributo tienen vida propia: no se pueden arrastrar conclusiones de un periodo a otro, ni mucho menos de un impuesto a otro. Cada caso debe probarse en su propio marco.
Lo segundo es que, si estás frente a una fiscalización y la SUNAT empieza a usar reparos de otro proceso o conclusiones de otro tributo, eso no es correcto. Allí tienes un argumento sólido para cuestionar, porque se está rompiendo la independencia que la propia jurisprudencia reconoce.
Y lo tercero es que la independencia no significa ceguera frente a los saldos arrastrables. Un crédito mal tomado, una pérdida mal calculada o un saldo a favor inflado sí pueden corregirse, incluso si nacieron en un periodo prescrito, porque lo que la prescripción impide es el cobro de ese año, no la depuración de sus efectos en ejercicios abiertos.
En pocas palabras: el juego tributario se mueve entre dos límites muy claros. Por un lado, la independencia protege de extrapolaciones indebidas. Por el otro, la excepción de los arrastres recuerda que los saldos mal aplicados sí viajan y pueden ajustarse. Quien entienda este equilibrio sabrá cómo defenderse y cómo anticiparse en una fiscalización.
Conclusión
Recuerda algo: si estás en un proceso de fiscalización y observas que la SUNAT está aplicando criterios de otro proceso o de otro tributo, no hagas nada todavía. ¿Quieres saber por qué? Te invito a que leas nuestro artículo “Cómo actuar en un proceso de fiscalización”, donde explicamos con detalle la estrategia correcta en esos casos.
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Autor: CPC J. William Horna Villalobos - CEO Conta-Gea
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