1. La CTS: más que un ahorro forzoso
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) suele verse como un simple fondo de ahorro obligatorio. En realidad, es una institución legal con vida propia: protege al trabajador ante el cese, pero también pone a prueba el criterio contable y la disciplina documental de las empresas. No hay CTS bien calculada sin comprender su naturaleza y sus límites. Y, en un contexto donde SUNAT revisa cada beneficio laboral con lupa, el error no se mide solo en soles: se mide en contingencias.
2. La remuneración computable: el corazón del cálculo
Todo empieza por definir qué integra la base de cálculo. La ley es clara: la CTS se calcula sobre la remuneración computable, es decir, todo aquello que el trabajador perciba regularmente como contraprestación por su trabajo. En la práctica, aquí se generan la mayoría de los errores.
La regla de regularidad indica que un pago variable (comisiones, bonos, horas extras) es computable si se percibe al menos en tres meses dentro del semestre. Si cumple ese requisito, se promedia y se incorpora al cálculo. Además, se añade 1/6 de las gratificaciones de julio y diciembre, según el artículo 16 del D.S. 001-97-TR.
Por el contrario, no forman parte de la CTS conceptos como los viáticos razonables, la alimentación indispensable o los obsequios por ocasión especial, conforme al artículo 19 de la misma norma. Pero el problema real aparece cuando una empresa, por práctica o descuido, otorga beneficios que no sabe clasificar.
3. CTS y tributación: cuando el gasto se vuelve reparo
El caso resuelto en la RTF N.° 05674-3-2020 lo ilustra a la perfección. Una empresa otorgó una gratificación extraordinaria de retiro calculada sobre los años de servicio de un trabajador en una empresa vinculada. SUNAT reparó el gasto alegando falta de causalidad: esos años no generaron renta para la recurrente. El Tribunal Fiscal confirmó el reparo.
Aquí el problema no fue laboral, sino tributario. La empresa consideró deducible un pago que, aunque legal como beneficio, carecía de conexión con la generación de renta. La línea es delgada: lo que laboralmente es un derecho puede ser, para SUNAT, un acto de liberalidad.
Y esa diferencia, cuando se trata de beneficios por cese o retiro, puede costar caro. Un bono mal documentado puede perder condición de gasto necesario y convertirse en reparo permanente.
4. El artículo 57° de la Ley de CTS: la liberalidad con reglas
El artículo 57° es uno de los más citados y menos entendidos. Regula las sumas entregadas a título de gracia: pagos voluntarios, puros y simples, otorgados al trabajador al momento del cese. Si bien son legales, no generan obligación futura ni sustituyen beneficios sociales. Por eso mismo, pueden tener consecuencias tributarias.
El Tribunal Fiscal y la Corte Suprema coinciden: para que una liberalidad sea gasto deducible, debe probarse su causalidad y generalidad. Es decir, que responda a una política documentada, aplicable a todos los trabajadores en condiciones similares. Sin eso, la liberalidad deja de ser planificada y se convierte en un gesto sin respaldo contable.
5. Dos fiscalizadores, dos miradas
SUNAFIL y SUNAT miran el mismo pago con lentes distintos. Para la primera, la CTS y las bonificaciones son materia de protección laboral; para la segunda, de deducibilidad fiscal. Un pago puede ser perfectamente legal y, sin embargo, no deducible. La empresa cumple con el trabajador, pero falla ante el fisco.
Ahí entra en juego la gestión documental: políticas internas, contratos, liquidaciones y sustentos de cálculo. Si algo no está por escrito, no existe. Y si existe, pero mal redactado, será interpretado por quien fiscaliza, no por quien lo pagó.
6. Conclusión
La CTS es el reflejo de cómo una empresa entiende su propia organización: si la maneja con rigor, el beneficio fluye sin riesgos; si la improvisa, la convierte en un foco de reparos.
Como todo en lo tributario, la CTS no se improvisa: se documenta.
Autor: CPC José William Horna Villalobos - CEO Conta-Gea
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